Como Postular al Subsidio al Empleo Juvenil

Desde el 1 de julio del 2009 los jóvenes chilenos cuentan con la posibilidad de tener un subsidio que fomenta el empleo y que paga el Estado a los empleadores que contraten y coticen por un año a trabajadores jóvenes entre 18 y 25 años por 24 meses.

Uno de los fines esta iniciativa - La Ley N° 20.338 - y el reglamento del Ministerio del Trabajo es generar cotizaciones tempranas para lograr más rentabilidad en el tiempo, mejorar las pensiones futuras y aumentar los empleos con contratos formales.

La estimación que hace el Ejecutivo es que se beneficiarán entre 250 mil y 300 mil jóvenes y tendrá un costo fiscal de $50 mil millones que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), controlado por el Ministerio del Trabajo en relación a procedimientos y requisitos para la solicitud y pago del beneficio.

Los beneficiados con este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo, independientes y los empleadores.

Los requisitos de los trabajadores dependientes para percibir este subsidio son:

  • Tener entre18 y menos de 25 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social. (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la FPS).
  • Tener una remuneración bruta mensual inferior a $360.000.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social del trabajador por parte del empleador.

 

Los trabajadores independientes – por ejemplo honorarios - además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, percibir remuneraciones brutas anuales inferiores a $4.320.000 y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. 

Este subsidio es pagado mensualmente por el Estado a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) al empleador, pero el  trabajador puede elegir si desea un pago mensual o anual.

Para los trabajadores jóvenes que decidan recibir el pago mensual, el Instituto de Protección Social , IPS (ex INP) les depositará mes a mes  en su cuenta corriente o cuenta RUT, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado dicho pago, correspondiendo al empleador 1/3 y al trabajador 2/3 del monto del subsidio.

Los trabajadores que pueden recibir el pago anualmente son los dependientes que lo expresen, independientes, dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000, los dependientes e independientes a la vez.

Existen diferentes montos según el tramo de ingreso:

  • Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Ej: si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.
  • Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil, de éstos el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.
  • Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ej: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.

 

Empleadores 

 Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.

Los empleadores pueden postular a este subsidio desde el 1 de julio y el pago se le realizará mensualmente y será depositado en la cuenta corriente del representante legal, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado dicho pago.

En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones brutas se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio. Cada uno de los empleadores se le pagará la parte proporcional del subsidio.

Si es trabajador dependiente e independiente a la vez, recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.  

El subsidio dura hasta los 25 años, pero en el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), tendrán derecho a un plazo adicional por cada hijo nacido vivo que hubiese tenido entre los 18 y 25 años, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal). Este plazo se cuenta a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.

A partir del 1 de enero de 2012 el trabajador dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares entre los 18 y 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad. Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.

Es necesario que los jóvenes y los empleadores sepan que este subsidio no es compatible con otros, como por ejemplo: Bonificación para la contratación de aprendices, subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años u otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.

Además el subsidio se suspende al empleador si el trabajador percibe un subsidio por enfermedad, por accidente del trabajo y enfermedades profesionales o un subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.

Requisitos del empleador para recibir el subsidio:

 

  • Necesidad de contratar trabajadores entre 18 y 25 años.
  • Que los jóvenes integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población según Ficha de Protección Social.
  • Remuneración bruta mensual inferior a $360.000.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.

 

Si el empleador paga las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal establecido, perderá el derecho al subsidio durante el mes correspondiente y se reactivará en los meses en que realice los pagos oportunamente.

¿Dónde postular e informarse?

Tanto los jóvenes como los empleadores, para percibir el beneficio deben postular mediante Previred, si lo hacen de forma electrónica o en las oficinas del IPS, si es por papel.

También pueden solicitar información en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y no hay que pagar por postular a este subsidio. Más detalles en www.infoempleo.cl , www.subsidioempleojoven.cl, teléfonos Sence 800 80 10 30 o al 800646090

Otra opción es acudir a las sucursales de BCI Nova, o a alguna de las oficinas de SERVIPAG. Para ubicar los puntos de atención: www.subsidioempleojoven.cl. o llamar al 800552626.

Los trabajadores deberán presentar su solicitud dentro del año en que perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo por el cual solicita el subsidio. Dicha solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.

Por su parte, los empleadores deberán presentar su solicitud antes del 25 de cada mes, en caso contrario, se entiende que renuncia al subsidio por ese mes. Esta  solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.

No tienen derecho al subsidio, los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, sus empleadores y los trabajadores independientes de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.575 (Contraloría General de la República, Banco Central, ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, intendencias, gobernaciones, municipalidades y empresas públicas creadas por Ley) y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%”

 

Carolina Ocampo Bravo
2ª Vicepresidenta Nacional
Juventud Radical de Chile

 

 

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Rodrigo Hernandez Stuardo
Rodrigo Hernandez Stuardo dijo :

Muchas gracias por la informacion, es muy importante conocer estos beneficios otorgados por el Estado para los jovenes.

 

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27/08/2009 a las 10:58Responder
deni u lloa fernandez
deni u lloa fernandez dijo :

wenoa wl bono ojala selo den a todos

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19/08/2010 a las 21:27Responder
katherine judith becerra narvaez
katherine judith becerra narvaez dijo :

hola a todos, que bueno q den este bono ya que hoy en dia lo que uno gano no alcanza para todo ... a mi me gustaria ganarme este bono ya me sirviia de mucho...ojala que sea posible .... 

 

 

desde ya muchas gracias

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08/06/2011 a las 21:13Responder
rafael
rafael dijo :

nesecito el formulario de postulacion ¿donde tengo que ir ? porfavor gracias

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17/07/2011 a las 22:44Responder
michelle villarroel
michelle villarroel dijo :

llevo como un año metiendome a la pagina para poder postularme y no puedo por k la pagina siempre esta en mal estado... k puedo hacer

 

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29/08/2011 a las 17:55Responder
daniela suazo burgos
daniela suazo burgos dijo :

hola kiero saber si yo puedo ser beneficiado por este bono de juventud por ser madre soltera y independientetengo la ficha cat y el puntaje es de 2525 mandeme la respuesta en mi correo electronico

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17/10/2011 a las 18:47Responder
yasna
yasna dijo :

yo me meto a la pagina para consultar y no me aparece nada al ingresar mi rut y no pasa nada po...

 

 

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05/11/2011 a las 15:50Responder
carlos maximiliano castillo rojas
carlos maximiliano castillo rojas dijo :

bueno mi nombre es carlos castillo necesito este bono por dos simples razones por mi hijo que aveces no me alcansa para comprarle sus paños i la segunda razon es por los alimentos de cada dia se asen mas escasos cuando no hay trabajo bueno de todas formas les dejare una fotito con mi bebe i desde ya muchas grasias 

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09/11/2011 a las 17:29Responder

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