Desde el 1 de
julio del 2009 los jóvenes chilenos cuentan con la posibilidad de tener un
subsidio que fomenta el empleo y que paga el Estado a los empleadores que
contraten y coticen por un año a trabajadores jóvenes entre 18 y 25 años por 24
meses.
Uno de los
fines esta iniciativa - La Ley N° 20.338 - y el reglamento del Ministerio
del Trabajo es generar cotizaciones tempranas para lograr más
rentabilidad en el tiempo, mejorar las pensiones futuras y aumentar los empleos
con contratos formales.
La estimación
que hace el Ejecutivo es que se beneficiarán entre 250 mil y 300 mil jóvenes y
tendrá un costo fiscal de $50 mil millones que administra el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), controlado por el
Ministerio del Trabajo en relación a procedimientos y requisitos para la
solicitud y pago del beneficio.
Los beneficiados
con este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código
del Trabajo, independientes y los empleadores.
Los requisitos
de los trabajadores dependientes para percibir este subsidio son:
- Tener entre18 y menos de 25
años de edad.
- Integrar un grupo familiar
perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de
Protección Social. (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la FPS).
- Tener una remuneración bruta
mensual inferior a $360.000.
- Tener al día el pago de las
cotizaciones de seguridad social del trabajador por parte del empleador.
Los
trabajadores independientes – por ejemplo honorarios - además de cumplir todos los requisitos
anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda
categoría, percibir remuneraciones brutas anuales inferiores a $4.320.000 y
estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y
salud.
Este subsidio
es pagado mensualmente por el Estado a través del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) al empleador, pero el
trabajador puede elegir si desea un pago mensual o anual.
Para los trabajadores
jóvenes que decidan recibir el pago mensual, el Instituto de Protección
Social , IPS
(ex INP) les depositará mes a mes en su cuenta corriente o cuenta RUT,
previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado
dicho pago, correspondiendo al empleador 1/3 y al trabajador 2/3 del monto del
subsidio.
Los trabajadores
que pueden recibir el pago anualmente son los dependientes que lo expresen,
independientes, dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de
$360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual
inferior a $4.320.000, los dependientes e independientes a la vez.
Existen
diferentes montos según el tramo de ingreso:
- Si el trabajador tiene una remuneración
bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual
corresponde a un 30%. Ej: si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es
de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador
$15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van
al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.
- Si el trabajador percibe una remuneración
bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el
subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48
mil, de éstos el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.
- Si la remuneración bruta
mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el
subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de
$160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y
$200.000. Ej: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de
$24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.
Empleadores
Del total del
subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un
tercio al empleador.
Los empleadores
pueden postular a este subsidio desde el 1 de julio y el pago se le
realizará mensualmente y será depositado en la cuenta corriente del
representante legal, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días
después de devengado dicho pago.
En el caso que
un trabajador tenga más de un empleador, recibirá sólo un subsidio. En
este caso, todas las remuneraciones brutas se sumarán y sobre ese monto se
aplicará el porcentaje del subsidio. Cada uno de los empleadores se le pagará
la parte proporcional del subsidio.
Si es
trabajador dependiente e independiente a la vez, recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las
remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.
El subsidio
dura hasta los 25 años, pero en el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes
o independientes), tendrán derecho a un plazo adicional por cada
hijo nacido vivo que hubiese tenido entre los 18 y 25 años, equivalente a
la duración del descanso maternal (pre y post natal). Este plazo se cuenta a
partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.
A partir del 1
de enero de 2012 el trabajador
dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares
entre los 18 y 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o
reconocida por éste se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio,
el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya
cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se
podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de
edad. Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en
vigencia de esta ley.
Es necesario
que los jóvenes y los empleadores sepan que este subsidio no es compatible con
otros, como por ejemplo: Bonificación
para la contratación de aprendices, subsidio de la reforma previsional a las
cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años u otras bonificaciones
a la contratación de mano de obra.
Además el
subsidio se suspende al empleador si el trabajador percibe un subsidio por
enfermedad, por accidente del trabajo y enfermedades profesionales o un
subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.
Requisitos del empleador para
recibir el subsidio:
- Necesidad de contratar
trabajadores entre 18 y 25 años.
- Que los jóvenes integren un
grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población según Ficha
de Protección Social.
- Remuneración bruta mensual
inferior a $360.000.
- Tener al día el pago de las
cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.
Si el empleador
paga las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal establecido, perderá el derecho al subsidio durante
el mes correspondiente y se reactivará en los meses en que realice los pagos
oportunamente.
¿Dónde postular
e informarse?
Tanto los
jóvenes como los empleadores, para percibir el beneficio deben postular mediante Previred, si lo hacen de forma electrónica o
en las oficinas del IPS, si es por papel.
También pueden
solicitar información en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
y no hay que pagar por postular a este subsidio. Más detalles en www.infoempleo.cl , www.subsidioempleojoven.cl, teléfonos Sence 800
80 10 30 o al 800646090
Otra opción es
acudir a las sucursales de BCI Nova, o a alguna de las oficinas de SERVIPAG.
Para ubicar los puntos de atención: www.subsidioempleojoven.cl.
o llamar al 800552626.
Los trabajadores
deberán presentar su solicitud dentro del año en que perciben las
remuneraciones y/o rentas del trabajo por el cual solicita el subsidio.
Dicha solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.
Por su parte, los
empleadores deberán presentar su solicitud antes del 25 de cada mes, en
caso contrario, se entiende que renuncia al subsidio por ese mes. Esta
solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.
No tienen
derecho al subsidio, los
trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, sus empleadores y los
trabajadores independientes de los órganos señalados en el inciso segundo del
artículo 1° de la Ley N°18.575 (Contraloría General de la República, Banco
Central, ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, intendencias,
gobernaciones, municipalidades y empresas públicas creadas por Ley) y las
entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o
representación igual o superior al 50%”
Carolina Ocampo Bravo
2ª Vicepresidenta Nacional
Juventud Radical de Chile















Muchas gracias por la informacion, es muy importante conocer estos beneficios otorgados por el Estado para los jovenes.
wenoa wl bono ojala selo den a todos
hola a todos, que bueno q den este bono ya que hoy en dia lo que uno gano no alcanza para todo ... a mi me gustaria ganarme este bono ya me sirviia de mucho...ojala que sea posible ....
desde ya muchas gracias
nesecito el formulario de postulacion ¿donde tengo que ir ? porfavor gracias
llevo como un año metiendome a la pagina para poder postularme y no puedo por k la pagina siempre esta en mal estado... k puedo hacer
hola kiero saber si yo puedo ser beneficiado por este bono de juventud por ser madre soltera y independientetengo la ficha cat y el puntaje es de 2525 mandeme la respuesta en mi correo electronico
yo me meto a la pagina para consultar y no me aparece nada al ingresar mi rut y no pasa nada po...
bueno mi nombre es carlos castillo necesito este bono por dos simples razones por mi hijo que aveces no me alcansa para comprarle sus paños i la segunda razon es por los alimentos de cada dia se asen mas escasos cuando no hay trabajo bueno de todas formas les dejare una fotito con mi bebe i desde ya muchas grasias