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<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 04:24:18 -0300</pubDate>
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<title>Estatuto Orgánico de la Juventud Radical de Chile </title>
<link>http://www.juventudradical.cl/content/view/519159/Estatuto-Organico-de-la-Juventud-Radical-de-Chile.html</link>
<pubDate>Sat, 23 May 2009 22:33:27 -0400</pubDate>
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<dc:creator>Juventud Radical de Chile</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>En Santiago, con fecha 15 de abril de 2006, la ASAMBLEA NACIONAL de
la Juventud Radical de Chile, en ejercicio de las facultades
contempladas en el Estatuto Org&aacute;nico, ha dado su aprobaci&oacute;n a una serie
de reformas al cuerpo reglamentario de la JR, y se ha procedido a
sistematizar y refundir las se&ntilde;aladas enmiendas. Por tanto, t&eacute;ngase por
aprobada esta segunda Edici&oacute;n Oficial del Estatuto Org&aacute;nico de la
Juventud Radical de Chile, cuyo texto es el siguiente:<br /></p>
<div align="center">ESTATUTO ORG&Aacute;NICO<br /><br /><strong>JUVENTUD RADICAL DE CHILE</strong><br /><br />T&Iacute;TULO PRELIMINAR<br /></div>
<p><br /> <br /><br />Art&iacute;culo
1&deg;. La Juventud Radical de Chile, en adelante JR, es una organizaci&oacute;n
Nacional Sectorial del Partido Radical Socialdem&oacute;crata, en adelante
PRSD, y miembro de la Uni&oacute;n Internacional de J&oacute;venes Socialistas
(IUSY), cuya funci&oacute;n es coordinar en el &aacute;mbito nacional e internacional
el trabajo que realicen sus militantes en las &aacute;reas de desarrollo de la
juventud, en conformidad con lo dispuesto en los Art&iacute;culos 75 y 76 del
Estatuto del PRSD.<br /><br /> <br /><br />Art. 2&deg;. Su sigla es JR y se regir&aacute;
por las normas del presente Estatuto. Este cuerpo se aplicar&aacute; con
preferencia a todo otra norma reglamentaria. Ante el silencio de este
Estatuto, ha de aplicarse supletoriamente el Estatuto del PRSD.<br /><br />Con
todo, las normas complementarias que se dicten por los &oacute;rganos
superiores de la JR podr&aacute;n completar los vac&iacute;os de este Estatuto; en
consecuencia, el reglamento complementario se aplicar&aacute; con preferencia
a la fuente supletoria se&ntilde;alada en el inciso anterior. Cualquier
disposici&oacute;n contemplada en la normativa complementaria que contravenga
este Estatuto es nula.<br /><br />S&oacute;lo el Comit&eacute; Ejecutivo Nacional puede
interpretar de modo general y obligatorio este Estatuto, previa
consulta a la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica de la JR. Con todo, la interpretaci&oacute;n y
aplicaci&oacute;n de las disposiciones de este Estatuto debe sujetarse a los
principios y normas que rigen el derecho p&uacute;blico chileno.<br /><br /> <br /><br />Art. 3&ordm;. En aplicaci&oacute;n de lo establecido en los art&iacute;culos anteriores, son funciones de la JR:<br /><br />a)
Estudiar, promover y difundir los principios del Humanismo Laico, los
fundamentos pol&iacute;ticos y filos&oacute;ficos del Socialismo Democr&aacute;tico y, el
proyecto pol&iacute;tico y program&aacute;tico de la JR.<br /><br />b) Expresar, a las
autoridades del PRSD y a la opini&oacute;n p&uacute;blica, los puntos de vista de la
JR acerca de todo asunto pol&iacute;tico de inter&eacute;s p&uacute;blico, especialmente
aquellos ligados a la problem&aacute;tica juvenil, desde la perspectiva
Radical, entregando propuestas y alternativas de soluci&oacute;n.<br /><br />c)
Asumir un rol activo en todas las acciones que permitan el desarrollo
de los j&oacute;venes radicales y su participaci&oacute;n en el &aacute;mbito pol&iacute;tico,
social y cultural.<br /><br /> <br /><br />Art. 4&deg;. La Juventud Radical es
aut&oacute;noma. Esta se extiende a todo cuanto tenga relaci&oacute;n con la gesti&oacute;n
pol&iacute;tica y administrativa de la Organizaci&oacute;n, salvo las limitaciones
constitucionales, legales y estatutarias.<br /><br /> <br /><br /><br />T&Iacute;TULO I<br /><br />DE LOS MILITANTES DE LA JR<br /><br /> <br /><br />Art.
5&ordm;. Son militantes de la JR todas las personas afiliadas al PRSD que
tengan entre 18 y 30 a&ntilde;os de edad, inclusive, y que se encuentren
inscritas en el Registro Especial de que trata el inciso siguiente.<br /><br />La
Secretar&iacute;a Nacional de Organizaci&oacute;n de la JR llevar&aacute; un Registro
Especial con los militantes informados de esta Organizaci&oacute;n. En este
registro se incluir&aacute; a los adherentes que tengan entre 14 y 18 a&ntilde;os,
aunque dicha incorporaci&oacute;n no les concede la calidad de afiliado. Sin
perjuicio de lo anterior, esta calidad especial de adhesi&oacute;n permite a
cada persona y a sus organizaciones participar en todas las instancias
de la JR con derecho a voz.<br /><br />Los militantes que cumplan 31 a&ntilde;os
de edad en el instante dejar&aacute;n de pertenecer inmediatamente a la JR,
con excepci&oacute;n de aquellos que se encuentren ocupando un cargo
directivo, los que permanecer&aacute;n como militantes de la organizaci&oacute;n
hasta que cesen en su cargo.<br /><br />Tambi&eacute;n pierden su calidad de
militantes quienes renuncien a la JR o sean sancionados por el Tribunal
Supremo del PRSD con la perdida de dicha calidad.<br /><br /> <br /><br />Art. 6&ordm;. Son Derechos de las personas que militan en la JR:<br /><br />a) Presentar iniciativas, proyectos y proposiciones a las autoridades de la JR y participar en las actividades que se realicen.<br /><br />b)
Participar con derecho a voto en las elecciones de los estamentos
directivos de la JR en la forma que determine el presente Reglamento y
sus normas complementarias, especialmente el Reglamento de Elecciones.<br /><br />Para
ejercer este derecho los militantes de la JR deber&aacute;n encontrarse
inscritos en el Registro Especial de que trata el art&iacute;culo 5&deg;.<br /><br />c)
Optar a los cargos electivos dentro de la JR, a excepci&oacute;n de las
personas se&ntilde;aladas en el inciso 2&deg; del Art. 5&deg;, las que s&oacute;lo podr&aacute;n ser
candidatos y ocupar cargos directivos dentro de su propia organizaci&oacute;n
funcional.<br /><br />d) Analizar, discutir y aportar elementos que fortalezcan las decisiones que adopte la JR.<br /><br />e) Ser escuchado en las deliberaciones de los organismos internos en que le corresponda participar.<br /><br />f) Los dem&aacute;s que le confieran los Estatutos del PRSD, el presente Estatuto y sus normas complementarias.<br /><br /> <br /><br />Art. 7&ordm;. Son Deberes de las personas que militan en la JR:<br /><br />a) Aceptar y respetar la jerarqu&iacute;a interna existente en la JR y en el PRSD.<br /><br />b) Asistir a las reuniones y asambleas convocadas por los &oacute;rganos directivos de la JR.<br /><br />c)
Desempe&ntilde;ar con probidad las tareas pol&iacute;ticas y comisiones que se le
asignen, as&iacute; como rendir cuenta oportuna, completa y detallada de &eacute;stas.<br /><br />d) Cubrir puntualmente el pago de sus cuotas, seg&uacute;n la forma que determine el CEN.<br /><br />e) Realizar labores de proselitismo, mediante acciones personales o de grupo tendientes a incorporar nuevos militantes de la JR.<br /><br />f) Los dem&aacute;s que se&ntilde;alen los Estatutos del PRSD, el presente Estatuto y sus normas complementarias.<br /><br /> <br /><br /><br />T&Iacute;TULO II<br /><br />DE LA ESTRUCTURA DE LA JR<br /><br /> <br /><br />P&aacute;rrafo 1&deg;: De la Organizaci&oacute;n y Direcci&oacute;n Nacional<br /><br /> <br /><br />Art.
8&deg;. El Congreso Nacional es la instancia m&aacute;xima y &oacute;rgano superior de la
Juventud Radical y como tal podr&aacute; acordar, resolver y formular
proposiciones que guarden relaci&oacute;n con la acci&oacute;n doctrinaria,
ideol&oacute;gica, pol&iacute;tica y program&aacute;tica de &eacute;sta. Se reunir&aacute; ordinariamente
cada dos a&ntilde;os y extraordinariamente cuando sea convocado por la mayor&iacute;a
absoluta de los miembros en ejercicio del CEN.<br /><br />Art. 9&deg;. La
Comisi&oacute;n Organizadora ser&aacute; designada por el Comit&eacute; Ejecutivo Nacional,
debiendo constituirse con al menos 90 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n de la fecha
en que debe celebrarse el Congreso Nacional.<br /><br />Son congresales:<br /><br />a)
Los Presidentes de los Comunales Juveniles o, en su defecto, el
Coordinador Comunal de la JR, siempre que haya sido nombrado por el
Presidente de la Asamblea Comunal del PRSD reconocida por la Directiva
Regional respectiva o por el &oacute;rgano que corresponda. En la misma
calidad, podr&aacute; asistir el Presidente o Coordinador de cada GUR
v&aacute;lidamente constituido e informado con a los menos 90 d&iacute;as antes de la
constituci&oacute;n de la comisi&oacute;n organizadora del Congreso en los Registros
de la Secretar&iacute;a de Organizaci&oacute;n y Control.<br /><br />b) Los integrantes del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional y los miembros titulares de la Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica.<br /><br />c)
Tres miembros de cada Directiva Nacional de los organismos funcionales
de la JR e informados con a los menos 90 d&iacute;as antes de la constituci&oacute;n
de la comisi&oacute;n organizadora del Congreso en los Registros de la
Secretar&iacute;a de Organizaci&oacute;n y Control.<br /><br />d) El Presidente Regional,
si correspondiere, de cada organismo funcional de la JR informado con a
los menos 90 d&iacute;as antes de la constituci&oacute;n de la comisi&oacute;n organizadora
del Congreso en los Registros de la Secretar&iacute;a de Organizaci&oacute;n y
Control.<br /><br />e) Los militantes de la JR que sean Diputados, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales.<br /><br />f)
Los militantes de la JR que tengan la calidad de dirigente de
organizaciones sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales, centros
de estudios y pensamiento legalmente constituidas o reconocidas por el
Estado Un Reglamento del Congreso Nacional, establecer&aacute; las normas
relativas a la convocatoria, acreditaciones de participantes y el
funcionamiento del Congreso.<br /><br /> <br /><br />Art. 10. La Asamblea
Nacional es la m&aacute;xima autoridad de la JR en receso del Congreso
Nacional. Se re&uacute;ne, ordinariamente, una vez al a&ntilde;o.
Extraordinariamente, podr&aacute; ser convocado por la mayor&iacute;a absoluta de los
miembros en ejercicio del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional o de la Asamblea
Nacional. Por el solo mandato de este Estatuto se entiende convocada la
Asamblea Nacional dentro de los 60 d&iacute;as siguientes a la celebraci&oacute;n de
un Congreso Nacional o de la realizaci&oacute;n de una elecci&oacute;n nacional.<br /><br />Son miembros de la Asamblea Nacional:<br /><br />a) Los miembros del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional<br /><br />b) El Presidente del Consejo Regional, o quien le subrogue, de cada Consejo Regional v&aacute;lidamente constituido.<br /><br />c) Los miembros de la Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica, s&oacute;lo con derecho a voz.<br /><br />d) Los integrantes de la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica, s&oacute;lo con derecho a voz.<br /><br />e) Los Diputados, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales militantes de la JR.<br /><br /> <br /><br />Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:<br /><br />a) Establecer las directrices de la conducci&oacute;n pol&iacute;tica y administrativas de la JR.<br /><br />b)
Determinar la pol&iacute;tica de alianzas en todos aquellos casos que son de
exclusiva competencia de la JR, entendi&eacute;ndose por tales por todas
aquellas materias no enumeradas en la letra siguiente.<br /><br />c)
Pronunciarse acerca de los pactos electorales del PRSD, sobre los
candidatos a Diputado y Senador, Alcalde, Concejales, Consejeros
Regionales de los Gobiernos Regionales y sobre la candidatura a la
Presidencia de la Rep&uacute;blica. Los acuerdos que se adopten sobre estas
materias, deber&aacute;n ser informados por los canales internos que
correspondan antes de ser difundidos p&uacute;blicamente.<br /><br />d) Designar a los miembros de la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica.<br /><br />e)
Aprobar o rechazar la cuenta anual del Presidente Nacional, en
representaci&oacute;n de la Mesa Nacional y de los restantes informes que, por
mandato de este Estatuto, deban presentar los miembros del CEN.<br /><br />f)
Aprobar o rechazar la planificaci&oacute;n anual de actividades que debe
presentar el Presidente Nacional, en representaci&oacute;n de la Mesa Nacional
de la JR. Se debe presentar un documento que ser&aacute; expuesto por el
Presidente Nacional, en caso de que dicha presentaci&oacute;n no se hiciere,
la cuenta se tendr&aacute; por rechazada.<br /><br />g) Censurar a cualquier miembro del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional.<br /><br />h)
Aprobar o rechazar la destituci&oacute;n de alg&uacute;n miembro del Comit&eacute; Ejecutivo
Nacional. En este caso, se requerir&aacute; el voto conforme de la mayor&iacute;a
absoluta de los miembros en ejercicio de la Asamblea Nacional.<br /><br />i) Adoptar acuerdos en todos aquellos puntos que la Asamblea estime pertinente e impartir orientaciones al Presidente Nacional.<br /><br />j) Aprobar o rechazar la participaci&oacute;n, ingreso o renuncia a organismos nacionales o internacionales.<br /><br />k) Las dem&aacute;s que establezca este Estatuto.<br /><br />Un
Reglamento establecer&aacute; las normas relativas a la convocatoria,
acreditaci&oacute;n de participantes y el funcionamiento de la Asamblea
Nacional.<br /><br /> <br /><br />Art. 12. El Comit&eacute; Ejecutivo Nacional es el
&oacute;rgano ejecutivo y la autoridad pol&iacute;tica superior de la JR en receso de
la Asamblea Nacional y del Congreso Nacional. Es el cuerpo ejecutor de
las pol&iacute;ticas de la Juventud Radical de Chile en todas sus expresiones,
correspondiendo dirigirla con estricta sujeci&oacute;n a la Declaraci&oacute;n de
Principios del PRSD, del voto pol&iacute;tico en vigente de la JR, programa y
acuerdos de la Asamblea Nacional y del Congreso Nacional.<br /><br />El CEN
sesionar&aacute; ordinariamente una vez al mes, en el lugar, d&iacute;a y hora que
resuelva en su sesi&oacute;n constitutiva. Extraordinariamente, el CEN
sesionar&aacute; si es convocado por el Presidente Nacional, de oficio o a
petici&oacute;n de alg&uacute;n organismo de la JR, por resoluci&oacute;n de la Mesa
Nacional o por 7 o m&aacute;s miembros en ejercicio del CEN. Toda citaci&oacute;n
deber&aacute; incluir una primera citaci&oacute;n, que exige la mayor&iacute;a absoluta de
los miembros en ejercicio para constituirse y, una segunda citaci&oacute;n,
con a lo menos 30 minutos de diferencia, que permite constituir la
sesi&oacute;n con los miembros presentes, siempre que se cumpla con el
requisito se&ntilde;alado en el inciso siguiente.<br /><br />Sus acuerdos y
resoluciones se adoptar&aacute;n por la mayor&iacute;a de los presentes en sesi&oacute;n
validamente constituida, salvo aquellas materias a las que este
Estatuto, y s&oacute;lo &eacute;ste, exija un qu&oacute;rum calificado. No podr&aacute; sesionar el
CEN, aun cuando se trate de la segunda citaci&oacute;n, con menos de dos
s&eacute;ptimas partes (2/7) de sus miembros en ejercicio.<br /><br /> <br /><br />Art. 13. Son atribuciones del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional:<br /><br />a)
Dirigir la JR en conformidad a este Estatuto, a la Declaraci&oacute;n de
Principios del PRSD, en atenci&oacute;n al Voto Pol&iacute;tico del Congreso Nacional
y a las directrices que emanan de la Asamblea Nacional.<br /><br />b)
Someter a la aprobaci&oacute;n de la Asamblea Nacional el plan anual de
actividades y proponer la fecha y lugar de celebraci&oacute;n del Congreso
Nacional.<br /><br />c) Pronunciarse sobre cualquier materia pol&iacute;tica contingente.<br /><br />d) Designar a la Comisi&oacute;n Organizadora del Congreso Nacional.<br /><br />e)
Crear Comisiones de Trabajo, Organismos T&eacute;cnicos y de asesor&iacute;a, para la
mejor marcha de la JR, ya sea concar&aacute;cter permanente o transitorio.<br /><br />f)
Interpretar las normas de este Estatuto, de conformidad al Art. 3&deg;
inciso 2&deg; y; complementar las directrices para la conducci&oacute;n pol&iacute;tica y
administrativa de la JR, emanadas del Congreso Nacional y de la
Asamblea Nacional.<br /><br />g) Llenar las vacantes que se produzcan entre
los Vocales del CEN y; designar, conocer de la renuncia y llenar las
vacantes que se produzcan entre los miembros de la Mesa Nacional que,<br /><br />seg&uacute;n lo dispuesto en el Art. 15, debe nombrar el CEN.<br /><br />h)
Fiscalizar el trabajo de los integrantes de la Mesa Nacional. Es una
facultad especial de cada Vocal del CEN pedir cuenta, incluso por
escrito, a cada miembro de la Mesa Nacional, debiendo el CEN aprobar o
rechazar dicha cuenta.<br /><br />Negarse a rendir cuenta o no presentarla
en el tiempo y forma requeridos, genera, ipso facto, el rechazo de
ella. Con todo, rechazada una cuenta se entender&aacute; censurado el
integrante de la Mesa, en cuyo caso quedar&aacute; suspendido de su cargo
hasta que la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica se pronuncie a acerca del m&eacute;rito de la
censura, dentro de los 3 d&iacute;as siguientes a la censura. Sea cual fuere
el pronunciamiento de la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica, el integrante censurado
retomar&aacute; sus funciones. La censura sancionada por el CEN ser&aacute;
antecedente para la eventual destituci&oacute;n que conoce la Asamblea
Nacional.<br /><br />i) Fijar la pol&iacute;tica de financiamiento de la JR.<br /><br />j) Dictar los Reglamentos Complementarios que este Estatuto ordena sancionar y, toda normativa<br /><br />complementaria
que a juicio del CEN sea necesario dictar. En este &uacute;ltimo caso, la
reglamentaci&oacute;n complementaria deber&aacute; ser sometida a la revisi&oacute;n de la
Comisi&oacute;n de &Eacute;tica.<br /><br />k) Fijar, en su sesi&oacute;n constitutiva, las
materias que cada Vocal del CEN conocer&aacute; y desarrollar&aacute; a lo largo de
su gesti&oacute;n como Dirigente Nacional o por el tiempo que fije el propio
CEN. De estos asuntos, el Vocal responder&aacute; especialmente, debiendo dar
cuenta peri&oacute;dica de su labor.<br /><br />l) Responsabilizarse por la
informaci&oacute;n sobre el estado de desarrollo org&aacute;nico y funcional de la JR
la cual deber&aacute; ser permanentemente comunicada a la Secretar&iacute;a de
Organizaci&oacute;n y Control.<br /><br />Para tales efectos, en aquellas regiones
donde no hubiese organizaci&oacute;n regional se designar&aacute; a un vocal del CEN
s&oacute;lo para que apoye, supervigile y coordine la generaci&oacute;n de una
estructura juvenil radical.<br /><br />m) Las dem&aacute;s que este Estatuto establezca.<br /><br /> <br /><br />Art.
14. El CEN estar&aacute; integrado por 21 miembros electos, m&aacute;s los
Presidentes, Coordinadores o Directores Nacionales de las
organizaciones funcionales de la JR, validamente constituidas, los que
podr&aacute;n participar con derecho a voz y a voto.<br /><br />El CEN durar&aacute; dos a&ntilde;os en sus funciones y se elegir&aacute; en una elecci&oacute;n popular, de la siguiente manera:<br /><br />a)
El Presidente Nacional, el Primer Vicepresidente Nacional, el
Secretario General y, el Presidente de la Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica que ocupar&aacute;
el cargo de Segundo Vicepresidente Nacional, se elegir&aacute;n en una lista
cerrada que contendr&aacute; los cuatro candidatos con indicaci&oacute;n de los
cargos a que optan, resultando elegida la lista que obtenga la m&aacute;s alta
mayor&iacute;a en la elecci&oacute;n nacional correspondiente.<br /><br />b) Los dem&aacute;s
miembros del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional, denominados Vocales, ser&aacute;n
elegidos en una lista &uacute;nica en la que cada militante podr&aacute; marcar hasta
12 preferencias, resultando electas las diecis&eacute;is (16) m&aacute;s altas
mayor&iacute;as.<br /><br />c) A este &oacute;rgano, se incorporar&aacute; el candidato a
Presidente Nacional que haya obtenido la segunda mayor&iacute;a en la
elecci&oacute;n, si es que hubiere. En el caso que la elecci&oacute;n fuera con lista
&uacute;nica, integrar&aacute; el primero de los candidatos que no haya resultado
electo Vocal del CEN.<br /><br />La sesi&oacute;n constitutiva del CEN deber&aacute;
efectuarse dentro de los 60 d&iacute;as siguientes a la declaraci&oacute;n oficial de
las candidaturas electas.<br /><br />Dicha sesi&oacute;n, deber&aacute; ser antecedida
por la constituci&oacute;n de la Mesa Nacional, con presencia del Secretario
General saliente, quien levantar&aacute; acta de dicha actuaci&oacute;n. Luego, se
proceder&aacute; con<br /><br />la primera sesi&oacute;n del CEN.<br /><br /> <br /><br />Art. 15. El Comit&eacute; Ejecutivo Nacional tendr&aacute; una Mesa Nacional compuesta por 9 miembros, que son los siguientes:<br /><br />a) Un Presidente Nacional;<br /><br />b) UN Vicepresidente Nacional;<br /><br />c) El Presidente de la Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica, que ocupar&aacute; el cargo de 2&deg; Vicepresidente Nacional<br /><br />d) Un Secretario General;<br /><br />e) UN Tesorero Nacional;<br /><br />f) Un Secretario Nacional de Organizaci&oacute;n;<br /><br />g) Un Secretario Nacional Electoral;<br /><br />h) Un Secretario de Comunicaciones; y<br /><br />i) Un Secretario Internacional.<br /><br />Los
cargos se&ntilde;alados en las letras e), f), g), h) e i) ser&aacute;n nombrados por
el CEN en su sesi&oacute;n constitutiva, cargo por cargo, y siempre con la
aprobaci&oacute;n de la mayor&iacute;a absoluta de los miembros en ejercicio<br /><br />La
Mesa Nacional se reunir&aacute; ordinariamente una vez a la semana, en el
lugar y hora que se acuerde en su sesi&oacute;n constitutiva; y
extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente, por su iniciativa
o por el acuerdo de tres de sus miembros. Para sesionar, la Mesa
requerir&aacute; de la mayor&iacute;a de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos y
resoluciones de la Mesa se adoptar&aacute;n por la mayor&iacute;a de sus miembros
presentes. La Mesa podr&aacute; revocar sus acuerdos si es que concurre el
voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Cualquier resoluci&oacute;n de la Mesa Nacional podr&aacute; ser revocada por la
mayor&iacute;a absoluta de los miembros en ejercicio del CEN<br /><br /> <br /><br />Art.
16. En general, son funciones de la Mesa Nacional ejercer, en receso
del CEN, las atribuciones se&ntilde;aladas en las letras a), c) y e) del Art.
13 de este Estatuto; conducir las Relaciones internacionales de la JR,
dictar las instrucciones generales para el correcto funcionamiento de
la JR y; todas aquellas materias que este Estatuto, el CEN o la
Asamblea Nacional le ordene cumplir.<br /><br /> <br /><br />Art. 17. Las
funciones de cada uno de los integrantes de la Mesa Nacional ser&aacute;n
fijadas por un Reglamento de Funcionamiento Interno, que deber&aacute; ser
sancionado por el CEN con el voto conforme de la mayor&iacute;a absoluta de
sus miembros en ejercicio.<br /><br />Sin perjuicio de lo anterior, son especiales funciones de los miembros de la Mesa, las siguientes:<br /><br />a)
Del Presidente Nacional: dirigir la gesti&oacute;n pol&iacute;tica de la JR y su
representaci&oacute;n judicial y extrajudicial; representar oficialmente a la
JR; presidir las sesiones de la Mesa Nacional, del CEN, de la Asamblea
Nacional y del Congreso Nacional; impartir instrucciones para la acci&oacute;n
pol&iacute;tica de<br /><br />los organismos de la JR y; rendir cuenta de su gesti&oacute;n.<br /><br />b)
De los Vicepresidentes Nacionales: colaborar directamente con el
Presidente y cumplir con las materias que &eacute;ste expresamente les delegue
y, cumplir con las dem&aacute;s funciones que este Estatuto les asigne o,
aquellas que les ordene realizar la Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea
Nacional.<br /><br />c) Del Secretario General: ejercer la jefatura
administrativa de la JR; actuar como Ministro de Fe de las actuaciones
de la Mesa Nacional, del CEN, de la Asamblea Nacional y, si
correspondiere, del Congreso Nacional; y mantener el archivo y la
custodia de los documentos oficiales de la JR.<br /><br />d) Del Secretario
Nacional de Organizaci&oacute;n: mantener el registro p&uacute;blico de militantes,
actualizado cada 90 d&iacute;as y; mantener un registro actualizado de los
dirigentes sociales de la JR informados por los miembros del CEN as&iacute;
como por los Secretarios Regionales de Organizaci&oacute;n.<br /><br />e) Del
Tesorero Nacional: la administraci&oacute;n econ&oacute;mica y financiera de la JR;
elaborar la cuenta de ingresos y egresos que deber&aacute; conocer el CEN y la
Asamblea Nacional y; elaborar el plan de financiamiento anual.<br /><br /> <br /><br />P&aacute;rrafo 2&deg;: De la Organizaci&oacute;n Territorial<br /><br /> <br /><br />Art.
18. El Consejo Regional es la m&aacute;xima autoridad pol&iacute;tica y
administrativa en el &aacute;mbito de una regi&oacute;n. Existir&aacute; un Consejo Regional
por cada una de las regiones en que se encuentra divido
administrativamente el pa&iacute;s.<br /><br />El Consejo Regional est&aacute; integrado
por cada uno de los Presidentes de los Comunales Juveniles v&aacute;lidamente
constituidos o, en su defecto, por los Coordinadores Comunales
Juveniles nombrados por el Presidente de la Asamblea, siempre que dicha
Asamblea cuente con el respectivo reconocimiento por las autoridades
partidarias correspondientes.<br /><br />Adem&aacute;s, estar&aacute; integrado por la
Directiva Regional de aquellas organizaciones funcionales que est&eacute;n
v&aacute;lidamente constituidas y que tenga una directiva o delegado regional
en ejercicio y, por los Diputados, Alcaldes, Concejales y Consejeros
Regionales de los Gobiernos Regionales que militen en la JR.<br /><br />Una
vez constituido el Consejo, de entre sus miembros, se deber&aacute; elegir a
la Directiva del Consejo Regional, de conformidad con las reglas
siguientes:<br /><br />a) Si el Consejo est&aacute; integrado por m&aacute;s de 12
miembros, deber&aacute; elegirse un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario Ejecutivo, Un Secretario Regional de Organizaci&oacute;n y un
Tesorero;<br /><br />b) Si el Consejo est&aacute; integrado por un n&uacute;mero inferior
a 12 miembros, s&oacute;lo se deber&aacute;n elegir un Presidente, un Secretario
Ejecutivo y un Secretario de Organizaci&oacute;n, distribuy&eacute;ndose las
restantes funciones entre estos cargos; y<br /><br />c) Los miembros del Consejo que resulten electos, cesar&aacute;n en sus funciones en la comuna, para lo<br /><br />cual
deber&aacute;n cubrir la vacancia e informar de ello al Consejo regional,
dentro de los 10 d&iacute;as siguientes a la constituci&oacute;n del Consejo. Los
nuevos Presidentes comunales o Coordinadores, seg&uacute;n corresponda, se
integrar&aacute;n al Consejo regional a partir de la sesi&oacute;n siguiente&rdquo;.<br /><br />El
Consejo Regional se constituye v&aacute;lidamente con la concurrencia de un
n&uacute;mero inferior de Presidentes Comunales o Coordinadores, seg&uacute;n
corresponda, al determinado en el Instructivo que para estos efectos
dicta la Mesa Nacional de la juventud Radical. Informado el Comit&eacute;
Ejecutivo nacional de la convocatoria a constituci&oacute;n o renovaci&oacute;n del
Consejo Regional, el Secretario General, o el miembro del CEN que se
designe al efecto, deber&aacute; actuar como Ministro de Fe del proceso. El
Consejo durar&aacute; dos a&ntilde;os en sus funciones, y las comunas que se vayan
incorporando en el transcurso del ejercicio, s&oacute;lo estar&aacute;n en ejercicio
por el tiempo restante al per&iacute;odo del Consejo regional. Expirado este
plazo, deber&aacute; convocarse a la renovaci&oacute;n de las directivas comunales, y
renovarse el Consejo Regional en no menos de 30 ni m&aacute;s de 60 d&iacute;as
contados de la fecha de renovaci&oacute;n de las comunas.<br /><br />El Consejo se
reunir&aacute; peri&oacute;dicamente. No podr&aacute; sesionar sin la concurrencia de la
mayor&iacute;a absoluta de sus miembros titulares. Sus acuerdos y resoluciones
se adoptar&aacute;n por la mayor&iacute;a de los presentes.<br /><br />La direcci&oacute;n
ejecutiva regional se reunir&aacute; una vez a la semana y desarrollar&aacute; las
labores que expresamente le haya encomendado el Consejo Regional<br /><br /> <br /><br />Art. 19. Son funciones del Consejo Regional:<br /><br />a) Dirigir el trabajo de la JR en la Regi&oacute;n;<br /><br />b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;<br /><br />c)
Manifestar su parecer en todas aquellas materias relacionadas con la
pol&iacute;tica regional, as&iacute; como manifestar su parecer respecto de cualquier
asunto de inter&eacute;s nacional, a menos que exista un pronunciamiento
oficial de las autoridades superiores de la JR, en cuyo caso el Consejo
Regional deber&aacute; atenerse a lo manifestado por sus autoridades
superiores o, manifestar su disidencia por canales internos.<br /><br />d) Administrar los bienes y recursos con que cuente la JR en la regi&oacute;n.<br /><br />e) Crear comisiones de Trabajo, T&eacute;cnicas y de Asesor&iacute;a en todas aquellas materias que el Consejo estime pertinentes.<br /><br />La
Mesa Regional, que deber&aacute; reunirse una vez a la semana, ejercer&aacute;, en
receso del Consejo, todas las funciones se&ntilde;aladas en el inciso dos. Los
incisos tercero y cuarto de este art&iacute;culo fueron modificados, tal como
aparecen en el texto, por resoluci&oacute;n de la Asamblea Nacional de la
Juventud Radical anterior, con excepci&oacute;n de la se&ntilde;alada en la letra e).
Los integrantes de la Mesa tendr&aacute;n, adem&aacute;s, que ejercer las funciones
que son de la naturaleza de sus cargos como las se&ntilde;aladas para los
integrantes de la Mesa Nacional, en el inciso 2&deg; del Art. 17 de este
Estatuto.<br /><br /> <br /><br />Art. 20. La Asamblea Comunal Juvenil es la
organizaci&oacute;n de base de la JR. Existir&aacute; una en cada comuna del pa&iacute;s. En
este asunto, la JR no reconoce m&aacute;s que un Comunal, aun cuando el PRSD
en una Comuna reconozca a m&aacute;s de un Asamblea. Militar&aacute;n en ella todos
los militantes de la Comuna, con un m&iacute;nimo de cinco (5). Se reunir&aacute;
ordinariamente, una vez al mes; extraordinariamente, cuantas veces sea
convocado por su directiva.<br /><br />Cada comunal contar&aacute; con una
directiva integrada por un Presidente, un Secretario, que subrogar&aacute; al
Presidente, y un Tesorero. Las funciones del comunal y de su directiva
son, en todo lo que no pugne con la organizaci&oacute;n local, las mismas que
tienen los Consejos Regionales y su Mesa. Estar&aacute;n dos a&ntilde;os en funciones
y se renovar&aacute;n conjuntamente con las restantes Asambleas, en la fecha
que corresponda.<br /><br />En todas aquellas comunas en que no se exista
una Asamblea Comunal Juvenil v&aacute;lidamente constituida, los Presidentes
de las Asambleas del Partido, reconocidas como tales por las
autoridades partidarias correspondientes, podr&aacute;n nombrar a un
Coordinador Comunal Juvenil, el que podr&aacute; ejercer todos los derechos
del Presidente Comunal y tendr&aacute; por obligaci&oacute;n principal el constituir
la Asamblea Comunal Juvenil.<br /><br /> <br /><br />P&aacute;rrafo 3&deg;: De la Organizaci&oacute;n Funcional<br /><br /> <br /><br />Art.
21. La JR tendr&aacute; organismos funcionales o sectoriales, seg&uacute;n
corresponda, que complementan la acci&oacute;n pol&iacute;tica de la Juventud del
PRSD. Podr&aacute;n participar de manera igualitaria y efectiva en todas las
instancias que sean convocados y ejercer las facultades que se les
conceden, siempre que se constituyan con arreglo a lo se&ntilde;alado en este
Estatuto.<br /><br />La JR, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado m&aacute;s adelante,
tiene entre sus organizaciones funcionales al Grupo de Estudiantes
Radicales; La Organizaci&oacute;n de Desarrollo Social y la Agrupaci&oacute;n de
J&oacute;venes Profesionales. Podr&aacute; el CEN, por su iniciativa o por solicitud
de a lo menos 15 militantes de la JR, crear otras organizaciones
nacionales funcionales, previa consulta a la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica de la JR.<br /><br /> <br /><br />Art.
22. Las Organizaciones nacionales funcionales se regir&aacute;n por un
Reglamento dictado por el CEN. En todo lo no previsto por &eacute;ste, podr&aacute;n
organizarse por medio de sus propias normas, una vez que hayan sido
revisadas por la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica.<br /><br />Las organizaciones
funcionales se regir&aacute;n por sus propias autoridades, sin perjuicio del
respeto que deben guardar por las autoridades superiores de la JR y,
del Vocal del CEN que haya sido designado para asesorar sus labores,
colaborar en su organizaci&oacute;n y supervigilar sus actividades. De estos
asuntos, el Vocal del CEN respectivo deber&aacute; informar peri&oacute;dicamente.<br /><br /> <br /><br />P&aacute;rrafo 4&deg;: De los &Oacute;rganos Aut&oacute;nomos.<br /><br /> <br /><br />Art.
23. La Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica es un &oacute;rgano asesor, consultivo y de estudio,
encargado de informar a los &oacute;rganos superiores de la JR de toda materia
relativa a la conducci&oacute;n y orientaci&oacute;n pol&iacute;tica de la JR. La Comisi&oacute;n
carece de facultades para hacer declaraciones p&uacute;blicas. Sus estudios,
informes y proposiciones ser&aacute;n reservados.<br /><br />La Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica
est&aacute; a cargo de un Presidente que se elige con arreglo a lo dispuesto
en el art. 14 letra a) de este Estatuto. Estar&aacute; integrada adem&aacute;s:<br /><br />a)
Por cuatro miembros elegidos por el CEN, a propuesta de cualquier
integrante de dicho &oacute;rgano. En este caso, debe tratarse de militantes
de la JR que no ejercen ning&uacute;n cargo directivo nacional. b) Por dos
Vocales del CEN elegidos por el mismo &oacute;rgano, propuestos por la Mesa
Nacional.<br /><br />La Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica tendr&aacute; bajo su competencia, la
facultad de nombrar cuantas subcomisiones t&eacute;cnicas estime necesarias
para el correcto desempe&ntilde;o de sus funciones. Adem&aacute;s, existir&aacute; la
Divisi&oacute;n de Estudios y la Divisi&oacute;n de Formaci&oacute;n y Capacitaci&oacute;n, las que
ser&aacute;n directamente supervigiladas por el Presidente de la Comisi&oacute;n
Pol&iacute;tica.<br /><br /> <br /><br />Art. 24. La Comisi&oacute;n se reunir&aacute; peri&oacute;dicamente en la oportunidad que ella misma determine o sea convocada por su Presidente.<br /><br />Para
sesionar requerir&aacute; de la asistencia de la mayor&iacute;a absoluta de sus
miembros en ejercicio. Sus acuerdos y resoluciones se adoptar&aacute;n por la
mayor&iacute;a de los presentes. Si alg&uacute;n miembro lo solicitara, podr&aacute;
incorporarse su disidencia o voto de minor&iacute;a en el informe.<br /><br />Lo resuelto por la Comisi&oacute;n no es vinculante para ning&uacute;n &oacute;rgano superior de la JR.<br /><br /> <br /><br />Art.
25. La Comisi&oacute;n de &Eacute;tica de la JR es un &oacute;rgano especial, de car&aacute;cter
t&eacute;cnico, cuyas atribuciones est&aacute;n expresamente se&ntilde;aladas en este
Estatuto. Tiene por finalidad conocer de las reclamaciones que
cualquier militante(s) de la JR formule en contra de otro u otros,
cualquiera sea la calidad de &eacute;stos. La Comisi&oacute;n de &Eacute;tica se limitar&aacute; a
recopilar los antecedentes y dar curso a la investigaci&oacute;n
correspondiente. Si la Comisi&oacute;n resuelve que existen m&eacute;ritos
suficientes para que el o los acusados sean sancionados
disciplinariamente, deber&aacute; elevar los antecedentes al Tribunal Supremo
del Partido. Toda investigaci&oacute;n y resoluci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica es
p&uacute;blica.<br /><br />Adem&aacute;s, le corresponder&aacute; pronunciarse a la Comisi&oacute;n en
todos aquellos casos que este Estatuto as&iacute; lo ordene, y en aquellos en
que sea requerida por la Asamblea Nacional, por el CEN o por alguno de
sus miembros. Lo acordado por la Comisi&oacute;n no es vinculante; sin
embargo, si la decisi&oacute;n de la Mesa o del CEN es de la opini&oacute;n contraria
a la que sostuvo la Comisi&oacute;n, se deber&aacute; dejar expresa constancia de
ello.<br /><br />Son atribuciones de la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica:<br /><br />a) Actuar
como Tribunal de Apelaci&oacute;n de reclamaciones electorales, en las
elecciones nacionales de la Juventud Radical. La Comisi&oacute;n de &Eacute;tica
deber&aacute; pronunciarse dentro de 10 d&iacute;as corridos contados desde la fecha
de presentaci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n. En caso de que la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica
no se pronuncie, se tendr&aacute; por confirmada la resoluci&oacute;n de la Junta
Electoral Nacional;<br /><br />b) Actuar como Tribunal de Apelaci&oacute;n en la
calificaci&oacute;n de los poderes rechazados para acreditarse a un Congreso
nacional de la Juventud Radical de Chile.<br /><br /> <br /><br />Art. 26. La
Comisi&oacute;n de &Eacute;tica estar&aacute; integrada por cinco miembros titulares,
designados por la Asamblea Nacional de la Juventud Radical, que deber&aacute;
elegir cargo por cargo. Durar&aacute;n dos a&ntilde;os en su funci&oacute;n y podr&aacute;n ser
reelegidos. De entre ellos se debe elegir un Presidente.<br /><br />Se
reunir&aacute; peri&oacute;dicamente, y conocer&aacute; de los asuntos ordinarios sometidos
a su competencia, seg&uacute;n lo determine la propia Comisi&oacute;n en su sesi&oacute;n
constitutiva, y extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente
Nacional, la Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea Nacional.<br /><br /> <br /><br /><br />TITULO III<br /><br />DE LAS ELECCIONES Y DE LA JUNTA ELECTORAL<br /><br /> <br /><br />Art.
27. Las elecciones del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional y de la Mesa Nacional
de la Juventud Radical se realizar&aacute;n cada dos a&ntilde;os, por sufragio
universal y en conformidad a las disposiciones del reglamento de
Elecciones que dicte el CEN, previa consulta a la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica.
Existir&aacute; un local de votaci&oacute;n en cada capital regional, instalado en la
Sede regional del PRSD o en el lugar que designe la Junta Electoral
Nacional, salvo en aquellas Regiones en las que, por resoluci&oacute;n de la
JEN, deba instalarse m&aacute;s de un local de votaci&oacute;n. Se abrir&aacute;n cuantas
mesas de sufragio estime conveniente la Junta Electoral Nacional,
previo informe de la Directiva Regional correspondiente y del Delegado
Regional de la JEN.<br /><br /> <br /><br />Art. 28. Existir&aacute; una Junta
Electoral Nacional (JEN) integrada por 3 militantes de la JR,
designados por el CEN, durar&aacute; dos a&ntilde;os en sus funciones y tendr&aacute; que
constituirse con 90 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la celebraci&oacute;n de cada acto
electoral. La misma JEN designar&aacute; un Delegado Regional. Sus
Atribuciones ser&aacute;n reguladas en el mismo Reglamento se&ntilde;alado en el
Art&iacute;culo anterior.<br /><br /> <br /><br />Art. 29. Para cada acto electoral el
Secretario Nacional de Organizaci&oacute;n deber&aacute; entregar el padr&oacute;n oficial
de la JR a la JEN en su sesi&oacute;n constitutiva. Dicho Registro deber&aacute;
contener la firma del Secretario General y la declaraci&oacute;n jurada, ante
Notario, de su autenticidad. Con las mismas formalidades deber&aacute;
procederse para las copias que se distribuyan en cada Regi&oacute;n del pa&iacute;s.<br /><br /> <br /><br /><br />TITULO IV<br /><br />DE LA DESTITUCI&Oacute;N, RENUNCIAS, VACANCIAS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES<br /><br /> <br /><br />P&aacute;rrafo 1&deg;. De la destituci&oacute;n, renuncias y vacancias<br /><br /> <br /><br />Art.
30. Cualquier miembro del CEN o de la Asamblea Nacional puede solicitar
la destituci&oacute;n de alg&uacute;n miembro del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional, por
infringir este Estatuto, por notable abandono de funciones o por la
interpelaci&oacute;n que se haga de su gesti&oacute;n pol&iacute;tica por parte de no menos
de un tercio (1/3) de los presentes en la Asamblea Nacional.<br /><br />De
la acusaci&oacute;n conocer&aacute; la misma Asamblea y deber&aacute; aprobar o rechazar la
destituci&oacute;n por la mayor&iacute;a absoluta de sus miembros en ejercicio. Con
todo, para destituir a alguno de los miembros se&ntilde;alados en la letra a)
del Art. 14 se requerir&aacute; el voto de las dos terceras partes (2/3) de
sus miembros en ejercicio.<br /><br /> <br /><br />Art. 31. Cualquier miembro
de la JR puede renunciar a su cargo, por escrito o personalmente,
manifestando su voluntad en la sesi&oacute;n del CEN que corresponda.<br /><br /> <br /><br />Art.
32. La vacancia, ya sea por renuncia o cesaci&oacute;n en el cargo, as&iacute; como
la p&eacute;rdida de la militancia, ser&aacute; suplida por el candidato que haya
ocupado el primer lugar entre los que no fueron electos en la elecci&oacute;n
respectiva. En caso que se produzca la renuncia de algunos de los
miembros del CEN se&ntilde;alados en la letra a) del Art. 14, el cargo deber&aacute;
ocuparlo uno de los miembros en ejercicio del CEN y luego cubrirse la
vacancia. Con todo, si no hubiere candidatos que ocupen la vacancia, no
se recurrir&aacute; a ning&uacute;n mecanismo complementario para suplirla.<br /><br /> <br /><br />P&aacute;rrafo 2&deg;. De las incompatibilidades e inhabilidades.<br /><br /> <br /><br />Art. 33. Todos los cargos directivos de la JR son incompatibles entre s&iacute;.<br /><br /> <br /><br />Art.
34. Toda persona destituida o que haya cesado en su cargo por razones
disciplinarias, as&iacute; declaradas por el Tribunal Supremo del PRSD, no
podr&aacute; volver a ocupar cargos directivos superiores dentro de la JR en
el mismo ejercicio, ni podr&aacute; encomend&aacute;rsele funci&oacute;n alguna en
Comisiones permanentes o especiales.<br /><br /> <br /><br /><br />TITULO V<br /><br />DE LA REFORMA<br /><br /> <br /><br />Art.
35. La modificaci&oacute;n de este Estatuto deber&aacute; ser presentada ante el
Congreso Nacional, que designar&aacute; una Comisi&oacute;n Especial que discuta sus
modificaciones y luego ser&aacute; votada por el Plenario seg&uacute;n las reglas que
se&ntilde;ale el respectivo Reglamento.<br /><br />Sin perjuicio de lo anterior,
la Asamblea Nacional podr&aacute; aprobar modificaciones a este Estatuto, por
la mayor&iacute;a absoluta de sus miembros en ejercicio, pero s&oacute;lo en las
materias se&ntilde;aladas en los Art&iacute;culos 15, 16 y 17 relativos a la Mesa
Nacional y, en los p&aacute;rrafos 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; del T&iacute;tulo II de este Estatuto.
Las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional deber&aacute;n ser refrendadas
por el Congreso Nacional.
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